jueves, 31 de julio de 2008

Artículo 41 - Corrección Monetaria

LEY DE LA RENTA - PÁRRAFO 5º
De la corrección monetaria de los activos y pasivos

Artículo 41.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas:
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